REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
Años: 196º y 147º
ASUNTO KH01-X-2006-84
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada TANIA M. PARGAS CANELÓN, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, RECURSO DE AMPARO intentado por la empresa mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA contra los ciudadanos ERNESTO RAMÓN BULLONES, MANUEL VICENTE MARTÍN, ARGENIS ORLANDO ESCALONA, LEONARDO RODRÍGUEZ, GUSTAVO BENAVIDEZ y JOSÉ NOVOA, mediante la cual manifiesta que “se inhibe de conocer en la presente causa ……… por cuanto al revisar las actas procesales esta juzgadora observa que se pronunció al fondo del asunto, en auto de fecha 7 de marzo del presente año” transcribiendo a continuación el mencionado auto y fundamentando su inhibición en el ordinal 15º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión de la precitada juez en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una de ellas a la Juez inhibida con oficio No. 2006/391.
El Secretario
(fdo)
Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis.
Julio Montes
|