REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-V-2001-000022
PARTE ACTORA: LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.622, de este domicilio.
APODERADO APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.961, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADELA CILINIA VILLA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.826, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN, intentado por el ciudadano LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY contra la ciudadana ADELA CILINIA VILLA LUCENA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/11/2.001, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 26). En fecha 09/02/2.002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY y confirió Poder Apud Acta al abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, ya identificado (f. 27). En fecha 25/02/2.002, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó compulsa sin firmar de la demandada (f. 28). En fecha 26/02/2.002, se dictó auto de avocamiento de la Juez Elizabeth Salas Duarte (f. 33). En fecha 03/04/2.002, compareció el abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, ya identificado y solicitó la citación por carteles de la demandada (f. 34). En fecha 08/04/2.002, Se dictó auto acordando lo solicitado de conformidad con el articulo 223 del Código De Procedimiento Civil (f. 35). En fecha 10/06/2.002, compareció el abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, ya identificado y consignó los carteles publicados en los Diarios El Impulso y El Informador de esta ciudad (f. 36). En fecha 23/07/2.002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, ya identificado y solicitó designar defensor ad litem (f. 38). En fecha 05/08/2.002, se dictó auto acordando designar defensor ad litem a la demandada (f. 39). En fecha 23/09/2.002, compareció por ante este Tribunal la abogada Lisbeth López, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.493 y aceptó el cargo de defensor ad litem para el cual fue nombrada (f. 42). En fecha 26/09/2.002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, ya identificado y solicitó librar compulsa a los fines que la defensora ad litem diere contestación a la demanda (f. 43). En fecha 02/06/2.003, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, ya identificado y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 45). En fecha 06/06/2.003, se dictó auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra (f. 46). En fecha 17/06/2.003, se dictó auto acordando librar compulsa al defensor ad litem (f. 47). En fecha 20/06/2.003, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la abogada Lisbeth López (f. 48). En fecha 22/07/2.003, compareció la abogada Lisbeth López, defensora ad litem de la demandada y dio contestación a la demanda (f. 50). En fecha 15/10/2.003, compareció el ciudadano LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY y revocó Poder Apud Acta al abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MACIAS, ya identificado y confirió Poder Apud Acta a los abogados FRANK NUÑEZ y JOSÉ ERNESTO RIERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.167 y 90.132, respectivamente (f. 54). En fecha 29/10/2.003, comparecieron por ante este Tribunal los abogados FRANK NUÑEZ y JOSÉ ERNESTO RIERA, ya identificados y presentaron informes (f. 55). En fecha 26/01/2.004, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente BELKIS DÍAZ ARTIGAS (f. 57). En fecha 03/02/2.004, se difirió la publicación de la presente Sentencia por coincidir con otra (f. 58). En fecha 06/02/2.004, se dictó Sentencia Definitiva en el presente juicio (f. 59). En fecha 12/02/2.004, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANK NUÑEZ, ya identificado y solicitó devolución de originales (f. 62). En fecha 20/02/2.004, se dictó auto acordando la devolución de los originales solicitados (f. 63).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 12/02/2.004, donde se solicitaron copias certificadas del presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PARTICIÓN, seguido por la ciudadana el ciudadano LUCIANO CIAFARDINI MICHETTY contra la ciudadana ADELA CILINIA VILLA LUCENA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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