REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2002-004184


PARTE ACTORA: AUDREY LOURDES OTERO PEÑA y ATHANASE MERMINGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.395.356 y 7.389.613, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada HERLEN VILLEGAS PIÑERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 86.059, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.915, de este domicilio.

APODERADA APUD ACTA DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA NELO LOZANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.008, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR ADOPCIÓN PLENA.
Se inició el presente juicio de ADOPCIÓN PLENA, intentado por los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA y ATHANASE MERMINGAS, contra la ciudadana EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, el cual se le dio entrada por recibido del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 19/02/2.003, se admitió a sustanciación en fecha 07/07/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se ordenó oír la declaración de los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 24). En fecha 10/07/2.003, se declaró desierto el acto de los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 25). En fecha 02/09/2.003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, debidamente asistida por la abogada Alyna Fernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.027 y solicitó nueva oportunidad (f. 28). En fecha 10/09/2.003, Se dictó auto fijando nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 29). En fecha 17/09/2.003, rindieron la declaración los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 30). En fecha 12/11/2.003, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de la Fiscal del Ministerio Público (f. 33). En fecha 22/01/2.004, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y presentó informe objetando algunos puntos (f. 35). En fecha 03/02/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EFIMIA MERMINGAS CASTILLO y confirió Poder Apud Acta a la abogada XIOMARA NELO LOZANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.008 (f. 36). En fecha 06/02/2.004, se dictó auto fijando oportunidad para oír las declaraciones de las ciudadanas los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 38). En fecha 18/02/2.004, compareció la abogada XIOMARA NELO, ya identificada y solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 39). En fecha 20/02/2.004, se dictó auto fijando nueva oportunidad solicitada (f. 40). En fecha 03/03/2.004, se declararon desiertas las declaraciones de los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 41). En fecha 03/03/2.004, compareció la abogada XIOMARA NELO, ya identificada y solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 44). En fecha 04/03/2.004, se dictó auto fijando nueva oportunidad solicitada (f. 45). En fecha 11/03/2.004, rindieron declaraciones los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA, ATHANASE MERMINGAS y EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 46). En fecha 21/04/2.004, compareció la abogada XIOMARA NELO, ya identificada y solicitó nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos DHEBORA MERMINGAS OTERO, THANASASHA MERMINGAS OTERO y ATHENAS MERMINGAS OTERO (f. 49). En fecha 23/04/2.004, se dictó auto fijando oportunidad para oír la declaración de los testigos solicitados (f. 50). En fecha 26/04/2.004, se dictó auto ordenando indicar N° de cedula de identidad de la madre biológica de la ciudadana EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 51). En fecha 30/04/2.004, rindieron declaraciones las ciudadanas THANASASHA MERMINGAS OTERO y ATHENAS MERMINGAS OTERO (f. 52). En fecha 30/04/2.004, compareció la abogada XIOMARA NELO, ya identificada y consignó N° de cedula de la madre biológica de la ciudadana EFIMIA MERMINGAS CASTILLO solicitado (f. 54). En fecha 04/05/2.004, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex a los fines que remitan ultimo domicilio de la ciudadana DISNEY DEL VALLE CASTILLO, asimismo se fijó nueva oportunidad para oír declaración de la ciudadana DHEBORA MERMINGAS OTERO (f. 55). En fecha 20/05/2.004, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311788, emanado de la Diex Barquisimeto I, en el que informan que dicha ciudadana es original de la Diex del Tocuyo (f. 57). En fecha 25/05/2.004, se dictó auto fijando nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana DHEBORA MERMINGAS OTERO (f. 59). En fecha 16/06/2.004, rindió declaraciones la ciudadana DHEBORA MERMINGAS OTERO (f. 60). En fecha 07/07/2.004, compareció la abogada XIOMARA NELO, ya identificada y solicitó oficiar a la Diex de El Tocuyo, a los fines que remitan domicilio de la madre biológica de la ciudadana EFIMIA MERMINGAS CASTILLO (f. 61). En fecha 08/07/2.004, se dictó auto acordando oficiar a la Diex de El Tocuyo, Estado Lara (f. 62). En fecha 20/07/2.004, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0350, emanado de la Diex de El Tocuyo, Estado Lara, contentivo de datos filiatorios de la ciudadana DISNEY DEL VALLE CASTILLO (f. 64). En fecha 09/08/2.004, compareció la abogada XIOMARA NELO, ya identificada y solicitó librar notificación a la ciudadana DISNEY DEL VALLE CASTILLO (f. 66).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 09/08/2.004, donde compareció la abogada XIOMARA NELO, ya identificada y solicitó librar notificación a la ciudadana DISNEY DEL VALLE CASTILLO, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ADOPCIÓN PLENA seguido por los ciudadanos AUDREY LOURDES OTERO PEÑA y ATHANASE MERMINGAS, contra la ciudadana EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.