REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-011519
Vista la solicitud presentada por MARLENE CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.031.446, de este domicilio, asistida por la abogado YRMA ROSENDO, Inpreabogado No. 90.073, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, según documento de inspección realizada por el funcionario Alejandro Gil, de la Dirección de Catastro del Concejo Municipal de Palavecino en fecha 13/02/1987, asignándole el No. Catastral 15-01-18-66-07; ubicado en el Callejón Páez del Sector Vallecito II, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 21,30 metros lineales con terrenos ocupados por Virginia Palma; SUR: En línea recta de 18,70 metros lineales con Callejón Páez, el cual es su frente; ESTE: En línea recta de 20,50 metros lineales con terrenos ocupados por Leo Colmenarez; y OESTE: En línea recta de 20 metros lineales con parcela ocupada por Elena Chirinos. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de láminas de acerolit, puertas y ventanas metálicas, constituida por un porche, tres habitaciones, dos baños, una sala comedor-cocina y área de servicios, con un área total de construcción de 70 metros cuadrados, la parcela está dotada de servicios de electricidad, agua potable y aseo urbano domiciliario, tubería para aguas blancas y aguas negras. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y RAFAEL ELIAS ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 433.076 y 4.073.707 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARLENE CAROLINA QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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