REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-010845


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN CHIRINOS DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.370.486, de este domicilio, asistida por la abogado AMERICA CASTILLO, Inpreabogado No. 64.751, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Pavia Abajo Km. 7 Sector La Carretera, el cual mide aproximadamente treinta y tres metros cuadrados con setenta centímetros (33,70 Mts2), con una superficie de ocho con veinte metros de frente por ocho con sesenta y cinco metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Lisseth Chirinos; SUR: Terrenos baldío; ESTE: Con terreno ocupados por el Preescolar Arco Iris; y OESTE: Con terreno ocupado por Idamia Marín. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con bloques, conformada por dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, instalación eléctrica, agua. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUVENCIA CASTAÑEDA y CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.357.882 y 2.603.630 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICIA DEL CARMEN CHIRINOS DE PEROZO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa