REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004332


Vista la solicitud presentada por RAFAEL JOSE PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.778.089, de este domicilio, asistido por la abogado LISBETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, Inpreabogado No. 90.375, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Pavia, carrera 3 con calle 4, sector Los Rosales, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide veintitrés metros con sesenta decímetros (23,60) de frente por veintisiete metros con setenta decímetros (27,70 Mts) de fondo para una extensión total de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con Aida Mogollón; SUR: limita con la calle 4; ESTE: limita con la Calle Angel Guarecuco; y OESTE: limita con la carrera 3 vía principal, que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, cercada de bloques con alambres de púas, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, un anexo de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina y un baño. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUILLERMO OLIVO y JOSE PASTRAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.994.737 y 5.241.184 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL JOSE PIÑA RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa