REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004556
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARA BEATRIZ MARCHENA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.036.382, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilómetro 8, vía Quibor, Barrio Negro Primero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión aproximada de 141,75 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con Familia Mogollón; SUR: con Familia Castillo Coronel; ESTE: con segunda calle asfaltada; y OESTE: con transporte Ciro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de de zinc, piso de cemento, consta de cinco habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, garaje, servicio e luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas, cerca de bloques y alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSA COMENÁREZ Y OSCAR MARTÍNEZ este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLARA BEATRIZ MARCHENA SÁNCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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