REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006079

Vista la solicitud presentada por NAELIS COROMOTO CASTAÑEDA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.749.685, de este domicilio, asistida por la abogado RORAIMA COLMENARES, Inpreabogado No. 90.304, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el Sector Rómulo Gallegos, Calle 3 entre Carreras 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doce metros cincuenta centímetros (12,50 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Pastora de Hernández; SUR: Con Calle 3, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Pastora de Hernández; y OESTE: Con bienhechurías de Pastora de Hernández. Las bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso rústico, techo de zinc, constante de una pieza, con cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIDA GARCIA y CARMEN GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.264.422 y 7.982.445 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAELIS COROMOTO CASTAÑEDA CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa