REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007876


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA VILLARREAL PEÑALOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.503.329, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez Kilómetro 5 con calles 2 y 3, Barrio Cerrito Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Florencio Jiménez que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Norbis Ortiz; ESTE: Terrenos ocupados por Omar Ortiz; y OESTE: Terrenos ocupados por Hermanos García y el Sr Juan Peña. Dichas bienhechurías están constitutita por una casa de dos planta de paredes bloque, techo de platabanda, piso de cemento; la parte de arriba consta de dos habitaciones, un baño, sala, cocina-comedor y lavadero; la parte de abajo consta de tres habitaciones, sala, cocina, dos baños, lavadero y porche, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MEDINA y ANA JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFA MARIA VILLARREAL PEÑALOSA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.