REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009725
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO GALÍNDEZ SCRUTK, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.383.780 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Hato Viejo parcela 64, , Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejidos, que tiene una superficie de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Camilo Melendez, SUR: Rafael Mendoza, ESTE: Carretera vía principal hato viejo y OESTE: Terreno baldío. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de la siguiente manera; techo de zinc, piso de tierra, una cocina, una habitación, posee 30 plantas de aguacate, 20 plantas de pimentón, cercada con alambre de púas, posee todos los servicios de aguas negra y blanca y no posee servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMBER DAVID MENDOZA Y HECTOR GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO GALÍNDEZ SCRUTK, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|