REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009902
Vista la solicitud presentada por NANCY JOSEFINA MOLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.302.756, de este domicilio, asistida por el abogado GUSTAVO R. DIAZ R., Inpreabogado No. 65.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 47 entre las Carreras 25 y 26 No. 25-70 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Calle 47 que es su frente; PONIENTE: Ejidos que forman o formaron una laguna; NORTE: Con inmueble que es o fue de Digna Delgado de Artigas; y SUR: Con inmuebles que son o fueron de Sixta Vásquez e Incolaza Mendoza y con inmueble de Zobeida Molina de Román. Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, edificada de paredes de bloques, piso de cerámica y granito, techo de platabanda, puertas de madera con protector de hierro, ventanas de romanilla y vidrio, dividida de la siguiente manera: planta baja: consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño con sus accesorios, un porche, un pasillo, un garaje, un lavadero techado de zinc y piso de cemento y patio, escalera de acceso a la planta alta; la cual consta de una terraza con chaguaramos, tres habitaciones, sala, cocina, dos salas de baños con sus accesorios y pasillo-lavadero, cercada de paredes de bloque. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY JOSEFINA MOLINA LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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