REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN ARANGUREN OCHOA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.536.656, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Macia Mujica, Sector Estrella del Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, cuyo frente es de SEIS METROS (6 Mts) por VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 Mts) para un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 1 que es su frente, SUR: Con la Quebrada que pasa por el fondo de las bienhechurías; ESTE: Con inmueble que es de la ciudadana Rubi Aranguren; y OESTE: Con inmueble que es de María Alvarado. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos puertas de hierro, dos ventanas de romanilla; una habitación, sala, cocina-comedor, un baño, en un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93 Mts2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS BELTRAN ARANGUREN OCHOA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
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