REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010134
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCOLINA PINTO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 3.083.439, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Prados del Norte, calle Puente Negro entre calle Negra Matea y avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca, Parroquia Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de terreno de TRECE METROS (13 Mts) de frente por VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de Trece Metros (13 mts) con calle Puente Negro, SUR: En una longitud de Trece Metros (13 mts) con terreno ocupado por Rubén Darío Morales; ESTE: En una longitud de Veintiseis Metros con Setenta Centímetros (26,70 mts) con terreno ocupado por Teresa Romero; y OESTE: En una longitud de Veintiseis Metros con Setenta Centímetros (26,70 mts) con terreno ocupado por Julio César Sanahuja. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación, construida de paredes de bloque completamente frisadas, techo de placa nervada, pisos de cemento, puertas de metal y ventanas de hierro, tres habitaciones, una cocina, comedor, recibo y un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, teléfono, árboles frutales y cercado el terreno completamente con estantillos y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NOEMI SANCHEZ GONZALEZ y GUILLERMO TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARCOLINA PINTO DE MORALES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
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