REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010442
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PORFIRIA ARANGUREN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.236.897, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Venezuela, via Lenta a 39,00 metros de Eje de la calle 14 N° 13-95 del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento Registrado por ante el Registro Subalterno del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara ,en fecha 30/04/1999, bajo el N° 35 folios 251 al 257, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 1999, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CÉNTIMOS (274,04 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,64, metros con inmueble ocupado por Tancisio Rodríguez y Rosa Briceño, SUR: En línea de 25,33 metros con via lenta de la Avenida Venezuela que es su frente, ESTE: En línea de 11,70 metros con inmueble ocupado sucesión Mendoza y OESTE: En línea de 10,57 metros cn inmueble ocupado por Sucesión Rodríguez Suárez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de dos niveles, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda y revestimiento de tejas, el Primer Nivel, costa de dos habitaciones, sala, comedor cocina, baño, área de servicio acceso al segundo nivel con escaleras en estructura metálicas y garaje con su portón, como tres piezas frisadas y pintadas y sus respectivos baños, en el segundo nivel pasillo, sala de estar, dos habitaciones un baño, servicios de aguas blancas, negras y electricidad, puertas y ventanas de celosias con vidrio y rejas protectoras. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGELA MARKIN Y PRISCA GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PORFIRIA ARANGUREN VÁSQUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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