REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010599
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARA NIEVES REY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 23.172.474, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ali Primero, sector Loma de León, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de VEINTICINCO METROS DE LARGO POR DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una longitud de 10,50 metros con calle de circulación publico, SUR: En una longitud de 10,50 metros con casa propiedad de Juana Yepez, ESTE: En una longitud de 25 metros con casa propiedad de Elizabeth Vásquez y OESTE: En una longitud de 25 metros con casa propiedad de Wilmer Silva. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bloques, piso de concreto rustico, techo de laminas de zinc, provista de instalaciones eléctricas y servicios de agua, igualmente dicho terreno se encuentran sembrado un árbol. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS URRUTIA Y GREISY LINARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CLARA NIEVES REY, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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