REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012193


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEIVY JOSE GIL VALERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.175.342 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Mayorista Avenida Principal calle los Jirajaras, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS POR DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que es o fue ocupado por Gladis Andana, SUR: Calle los Jirajaras que es su frente, ESTE: Terreno que es o fue ocupado por Mirian Gil y OESTE: Terrenos que es o fue de Elizabeth Fria. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de machihembrado constante de las siguientes dependencias y anexos cocina comedor, tres dormitorios, un baño, area de servicios luz externa acometida de agua blancas y negras, luz con sus respectivos puntos puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKERRY MARCIAL Y XIOMARA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DEIVY JOSE GIL VALERA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro