REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012357

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA PASTORA FERNANDEZ NELO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.245.034, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 con carrera 1 del sector Valles de Uribana, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIECISIETE METROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE DE FONDO ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano NELSON CUEVAS, SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Marienne de Silva, ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Alides Toro y OESTE: Con la calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque con dos habitaciones, cocina, teca de zinc, piso de tierra y cerca perimetral de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA PEREZ Y ERIMAR RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DALIA PASTORA FERNANDEZ NELO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro