REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012633


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MARBELLA LOPEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.435.238, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Nuesal en Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de Hectárea y Media aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado de Andrés Dorante; SUR: Con camino Real; ESTE: Con terreno ocupado de Hernán Pérez; y OESTE: Con Monte Oseoso. Dichas bienhechurías constante de terreno bordeado por alambre de púas y estantillos de madera, a su vez posee un sembradío con 5000 matas de café, 10 matas de aguacate, 5 matas de naranja y 40 matas de cambur. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMBER DAVID MENDOZAZ y HECTOR GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA MARBELLA LOPEZ DE LEON, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA






MJP/Eliana.