REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012846
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NAUDY RAMON DAZA ANDRADE venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 17.356.064 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3-A, con carrera 11 N° 106-1, del Barrio La Lucha Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 3-A que es su frente, SUR: Con solar de casa de Jose Gregorio Gil, ESTE: Con casa de Moisés Antonio Rivas Mujica y OESTE: Con casa de Yuri Coromoto Rojas Mujica. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de paredes de bloques, techo de acerolit, y piso de cemento, consta de sala recibo, tres dormitorios, cocina, comedor, una sala de baño, batea, porche y jardinera con cerca de bloque medianera por el Oeste. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YORAIMA PEREZ Y DIGNELYS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano NAUDY RAMON DAZA ANDRADE, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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