REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013425

Vista la solicitud presentada por PEDRO JOSE LOYO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.563.946, de este domicilio, asistida por la abogado SCARLET SOJO, Inpreabogado No. 92.078, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Desecho vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ochenta metros cuadrados (80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con María Jiménez; SUR: Con Eloisa Loyo; ESTE: Con Pedrera Amerven; y OESTE: Con vía a Río Claro. Las bienhechurías consisten en una vivienda, con paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, porche, con cien matas de aguacate, trescientas matas de café, cien matas de cambur, dos matas de naranja, dos matas de mandarina, tres matas de mango, dos matas de níspero, cercada en su totalidad con alambre de púa. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SABINA PINEDA e YRAN SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.019.406 y 5.948.308 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO JOSE LOYO HERNÁNDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa