REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013897

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 14/06/2006, el ciudadano NIRTO MARCIAL ARROYO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.896, de este domicilio, asistida por el abogado MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N°. 90.335, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana Alejandra Carolina Echeverria Silva, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.779.857 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 04/07/2006, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 08 y 09). El día 17/07/2.006, comparece el cónyuge demandado a darse por citada (f. 07). El día 25/07/06, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 10). En fecha 28/07/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NIRTO MARCIAL ARROYO RODRÍGUEZ y ALEJANDRA CAROLINA ECHEVERRIA SILVA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 88, folios 129 y 130 del año 1963, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.