REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014097


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YIRVIXON AMADO SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 20.349.202, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calvario El Sol, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1640 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Hector Perez en línea de 40 metros, SUR: Con Noguera en línea de 33 metros, ESTE: Con Asociación Perez en línea de 46 metros y OESTE: Con Yoleida Noguera en línea de 33 metros. Dichas bienhechurías consiste en vivienda de dos habitaciones, baño, porche, con instalaciones electricas y aguas blancas, techo de zinc, piso de tierra, paredes de bahareque, cercada con alambre de púas y estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SABINA PINEDA Y YRAN SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano YIRVIXON AMADO SILVA DELGADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro