REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014176

Vista la solicitud presentada por MARTHA BEATRIZ OVIEDO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.536.952, de este domicilio, asistida por el abogado ARMINIO LUGO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 25.640, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 3 entre Carreras 9 y 10 del Barrio San Francisco, Sector La Isla, casa No. 9-65, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta y tres con veinticinco metros cuadrados (453,25 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Tailor Riera, C.I. 3.534.984 en línea de 17,70 metros y Marisela del Carmen Pérez, C.I. 3.963.861 en línea de 15,94 metros; SUR: Terrenos ocupados por Milagro Mora Azuaje, C.I. 11.267.044 en línea de 17,75 metros y María Teresa Leal Coronel, C.I. 1.437.217, en línea de 15,75 metros; ESTE: Calle 3 en línea de 15,30 metros que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por Omaira del Carmen García C.I. 7.325.534, en línea de 11,8 metros. Las bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambres y estructura de vigas y columnas de cemento y cabilla y consta de una sala de recibo, cocina, un baño y cinco habitaciones. Todo con un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SILVESTRE BELLO SALAS y MARISELA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.528.639 y 3.963.861 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARTHA BEATRIZ OVIEDO DE PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa