REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014884
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REYES RAUL HERNÁNDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 403.341 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Cruz Blanco carrera 4 A, a 55,60 metros del eje de la calle 1, jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio Según documento Protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito del Estado Lara de fecha 30 de Octubre de 2001, bajo el N° 7, folios 43 al 49, protocolo Primero Tomo 6° Cuarto Trimestre distribuido por el Código catedral N° 115-0002-019, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS (375,52 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 35,85 metros con inmueble ocupado por Ortiz Badoglio SUR: En línea de 37,40 metros con inmueble ocupado por Manuel Pestaña, ESTE: En línea de 9,10 metros con inmueble ocupado por Servidio Perez y OESTE En línea de 11,50,40 metros con la carrera 4-A. Dichas bienhechurías esta construida con sus correspondiente vigas de riostra y concreto, así como también su empotramiento de electricidad y de aguas blancas y negras, de paredes de bloques, piso de cemento, y techo de zinc, conformada por recibo, tres dormitorios, comedor-cocina, una sala de baño, puertas de maderfa, cercado, todo por los linderos Norte, Sur, y Este con paredes de bloque que son de servidumbre. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (45.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MANUEL LINAREZ Y JOSE EDMUNDO BRICEÑO UZCATEGUI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano REYES RAUL HERNÁNDEZ GALLARDO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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