REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015563

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA PASTORA PEREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.332.974, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande sector la Libertad Av. Bolivar Parcela N° I, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional del Tierra, que tiene una superficie de DOCE METROS DE ANCHO POR VEINTICINCO METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Bolívar que es su frente, SUR: Con calle que conduce a la Urbanización Pueblo Lindo, ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Delia Ovalles y OESTE: Terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE VIRGUEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana REINA PASTORA PEREZ MELENDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro