REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015790


Vista la solicitud presentada por WILLIAM ANTONIO LORVEN MARTINEZ y RAFAELA DEL CARMEN FREITEZ DE LORVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.256.809 y 7.375.696, de este domicilio, asistidos por la abogado ERIKA DEL CARMEN ZULETA, Inpreabogado No. 113.826, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda II, vereda 12 No. 2B-14M, Parcela 2-B, número de la casa 14M, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda de Yilda María Giménez No. 2B-16C de la calle 11; SUR: Con vereda 12 que es su frente y se encuentra el Cono de Seguridad del Aeropuerto; ESTE: Con vivienda de Carmen Ramna García No. 2B-F13 de la vereda 12; y OESTE: Con vivienda de Miriam Josefina Trompetero de Angulo No. 2C-09 de la vereda 12. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque y cemento, techo de acerolit, puertas, rejas y ventanas de hierro, piso del porche de baldosas, techo del porche de tejas, paredes del porche de lengüetas en plaquitas de ladrillo, garaje con piso de cemento, puerta de garaje con tubos de hierro, recibo con paredes de bloque y cemento, piso de cemento, dos cuartos con piso de cemento, un baño constituido con puerta de hierro, piso de baldosas, poceta y ducha con calentador, una cocina-comedor constituida por una cocina empotrada con parte de las paredes con lengüetas de plaquitas de ladrillos, puerta de hierro con entrada del garaje a la cocina-comedor, patio-solar con piso de baldosas, pared de bloques, parte del techo constituido de zinc y puerta de hierro de la cocina-comedor al patio-solar. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERIC ZULETA y ALEXANDRA ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.372.783 y 14.759.676 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILLIAM ANTONIO LORVEN MARTINEZ y RAFAELA DEL CARMEN FREITEZ DE LORVEN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa