REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015809
Vista la solicitud presentada por MARIA DEL CARMEN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.787.535, de este domicilio, asistida por la abogado MARY ZOILET ARMAS RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Cercado, Chirgua sector 1, Calle La Cruz con carrera 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide doscientos metros cuadrados (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Alberto Briceño; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Adela Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Doris Linarez; y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Irma Jiménez. Las bienhechurías consisten en una vivienda, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres habitaciones, sala, cocina, baño, porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILFREDO ECHEVERRIA y GREISI RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.440.619 y 14.030.982 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL CARMEN GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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