REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015994


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA GLENIS PERAZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.408.690, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El parcelamiento El Cuji, Primera Avenida, sector La Libertad, con calle Bolívar de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Deibis Peraza, SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Rumbo, ESTE: Con calle vecinal y OESTE: Con terrenos ocupados por Pausices Alvarado. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, consta de y una cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINA GONZALEZ Y MARIA GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ENMA GLENIS PERAZA GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro