REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016165
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORANIA DE LA CHIQUINQUIRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 4.377.514, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Cerritos Blancos (2) calle 2A, entre veredas 20 y 21, N° 101, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (283,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 2A que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Clementina Mendoza; ESTE: Con bienhechurías de José Gregorio Freytes; y OESTE: Con bienhechurías de Miriam Freytez de Suárez. Dichas bienhechurías están constitutita por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cinco habitaciones, un baño, sala, cocina-comedor y lavadero, un porche, puertas y ventanas de hierro, un tanque con capacidad para 1.500 Litros de agua, un garaje, cercada totalmente de bloque y el frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MEDINA y ANA JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DORANIA DE LA CHIQUINQUIRA ACEVEDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Eliana.
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