REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016928
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIR ALEJANDRA ALVAREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.001.609, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal las Tunas entre calle Principal de las Veritas y calle Las Nieves, sector El Roble vía Las Veritas, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (967,68 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 75,60 metros con terrenos ocupados por Gabriel Bastidas y terrenos ocupados por Yelitza Cordero, SUR: En línea de 75,60 metros con terrenos ocupados por Iris Vasquez y terrenos ocupados por Carmen de Rodríguez ESTE: En línea de 13,80 metros con terrenos ocupados por José Pereira y OESTE: En línea de 11,80 metros con calle principal las Tunas que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas con estantillos de madera que cubre la parte frontal de terreno y un rancho de 4,00 metros de frente por 6,00 metros de fondo, que sirve de vivienda con paredes y techo de zinc, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAMS VIRGUEZ Y DUBELY BARCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NAIR ALEJANDRA ALVAREZ ALTUVE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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