REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017146
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GENNY SENAIDA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7317257, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en , sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: ; SUR: ; ESTE: OESTE: . Dichas bienhechurías consisten en . El valor invertido es la cantidad de , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GENNY SENAIDA MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENNY SENAIDA MUJICA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.317.257, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, específicamente en fanal de la calle 32 con callejón 12 N° 12-46, , Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (146,40 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Estacionamiento, SUR: Con el ciudadano Ernesto Pages, ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Sara Escalona y OESTE: Con Rancho solo. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, distribuida en una habitación, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ABARCA Y CESAR ORTEGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GENNY SENAIDA MUJICA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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