REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2004-000273
PARTE QUERELLANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, Organismo domiciliado en la Ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio de Infraestructura, según consta en Decreto con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.313 de fecha 30 de Octubre del año 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado ASDRUBAL JOSÉ COVA FUENTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.369.999, domiciliado en la ciudad de Caracas.
PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL PRO - DEFENSA BARRIO EL CARMEN (ASOCIPROBACAR), representada por la ciudadana MARILIN UNDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y contra los ciudadanos OMAR JIMÉNEZ, CESAR GAVIDIA, CARMEN CASTRO, JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ, NONOSKA DE TORREALBA y OLY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PRO - DEFENSA BARRIO EL CARMEN (ASOCIPROBACAR), el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida provisional de restitución a favor del querellante (f. 125). En fecha 14/07/2.004, se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara (f. 128).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de este Tribunal fue en fecha 14/07/2.004, donde se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PRO - DEFENSA BARRIO EL CARMEN (ASOCIPROBACAR), identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
|