REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-002779
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha ocho (08) de Agosto de 2.006, en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el Abogado OSCAR GIMENEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.540.902, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2.378, de este domicilio en su carácter de apoderado de la empresa INVERSORA HERMANOS PULIDO C.A, inscrita originalmente por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en fecha 06 de Febrero de 1.975, insertado bajo el N° 9, folios 66 fte al 72 vto, del registro de comercio adicional N° 1, reformada según acta de fecha 29 de noviembre de 2.002, inserta bajo el N° 36, tomo 54-A, y 8 de diciembre de 2.005, inserta bajo el N° 36 Tomo 102-A, por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, contra la empresa FERIA DE LA COMIDA ALTAGRACIA S.R.L, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estada Lara bajo el N° 28, Tomo 44-A, de fecha 12 de Noviembre de 1.998, representada por el ciudadano HENRY MERCHAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.890.439, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. Por la parte actora compareció la abogada May Ling Giménez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.876, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma INVERSORA HERMANOS PULIDO C.A, según consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, que riela al folio 04 del presente expediente, en el cual se le da, a la prenombrada abogada, Poder para transar, convenir y desistir.
2. Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano HENRY MERCHAN BRAVO, debidamente asistido por el abogado Olivero Vaccari Rivero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.019.
3. La parte demandada se da por citada y conviene en que es cierto el motivo de la demanda.
4. La parte demandada solicita a la parte actora que difiera la recepción del inmueble objeto de la demanda, hasta el día 28/02/2.007, sin que ello constituya novación o reducción y se compromete a compensar por el uso del inmueble durante ocho meses la cantidad de DIEZ MILLONES TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.032.000,oo), que se cancelaran de la siguiente forma: primera cuota para l día 20 de este mes por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.508.000,oo) y el saldo restante en seis cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de Septiembre del 2.006, por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.254.000,oo), cada una pagaderas los primeros 5 días de cada mes, haciendo constar que como garantía contractual existe un depósito, que será devuelto solo cuando haga formal entrega del inmueble en cumplimiento de lo previsto en esta oferta, debiendo acreditar primero la solvencia en cuanto a las cuotas propuestas y los servicios públicos prestados al inmueble.
5. Igualmente la parte demandada conviene que cualquier incumplimiento de las cuotas solicitadas, será suficiente para perder el beneficio de ocupar el inmueble hasta el mes y año solicitado, quedando así la parte actora en total libertad para solicitar por ante este Tribunal la entrega del local comercial.
6. La abogada de la parte actora declara que acepta la solicitud y proposición formulada por la parte demandada en los términos expuestos.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de Agosto de 2.006, en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica