REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-X-2006-000013
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia de fecha 14/08/2006, suscrita por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio. Ejecútese. En cuanto a la solicitud de la ejecución forzosa se niega la misma, por cuanto lo procedente es el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa