REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001583


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA CANARGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.412.388, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio La Guadalupe, calle 11, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (241 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 12 SUR: Calle 11 ESTE: Terrenos y bienhechurias ocupados por la Sra, Calixa Perez y OESTE: Terrenos y bienhechurias de ocupados por Mariela Arrieche. Dichas bienhechurías consiste en una casa cuya construcción es de cuarenta y nueve metros cuadrados; de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera y esta constituida por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, servicios básicos, con instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE BETTY LOAIZA DE CASTILLO Y LINO JOSE CASTILLO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA CANARGO MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro