REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002334

En fecha 14-02-2005, la ciudadana ROSA MARIA COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.283, presento escrito el cual solicitó ser declarados como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su Padre el ciudadano: MARGARITO COLMENAREZ TORREALBA, quien falleció el día 09 de Abril del Dos Mil Uno, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de la misma. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: LUIS BELTRAN ARANGUREN OCHOA Y ALDO JOSE LAPORTA BAQUERO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: MARGARITO COLMENAREZ TORREALBA, quien era titular de la cédula de identidad N° 423.269, falleció en fecha 09/04/01, dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hija: ROSA MARIA COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.283. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana AMBROSIA RAMONA MADRID DE GONZALEZ a su hija: la ciudadana ROSA MARIA COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.283. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes Septiembre del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA


Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA

/Milagro