REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010720


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA GLAIVETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.655.746, de este domicilio, asistida por la abogada Alba del Carmen Colmenares Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Vía Las Veritas del Cují, El Jallo, sector El Roble, vereda “C” con vereda “D”, casa N° 18, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.388 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: diecinueve con cincuenta metros (19,50 mts) con vereda “C”, que es su frente; SUR: veintitrés con cincuenta y cinco metros (23,55 mts) con terrenos abandonados; ESTE: cincuenta y ocho con noventa y cuatro metros (58,94 mts) con bienhechurías de la ciudadana Rubí Mujica; OESTE: cincuenta u ocho con noventa y cuatro metros (58,94 mts) con bienhechurías del ciudadano Victor Reinaldo. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, techo de zinc, piso de tierra, puertas de zinc, una cerca de alfajol y estantillos de hierro, frente de piedra en forma de barricada. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA GLAIVETH CONTRERAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica