REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010923
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ENEIDA RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.775.363, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Mayorista Avenida Principal Los Hucayos, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de de CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS POR DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que es ocupado, SUR: Avenida Principal Los Hucayos que es su frente ESTE: Terreno que es so fue ocupado por Margot de Guede y OESTE: Terreno que es o fue ocupado por Noris Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc, piso de cemento pulido, techo de zinc, sobre hierro, constante de las siguientes dependencia y anexos, una sala, cocina, recibo, comedor, tres dormitorios, área de servicio luz externa acometida de agua blanca y negras, luz y teléfono con sus respectivos puntos puertas y ventanas de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKENRRY MARCIAL Y XIOMARA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA ENEIDA RODRÍGUEZ SUÁREZ,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|