REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011030


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Joselin Pedra, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.132.718, asistida por el abogado Miguel Díaz Sánchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.964, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, con calle Los Rosales, sector 11 casa S/n de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (157,05 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10,50 metros con calle Los Rosales; SUR: En linea de 10,50 metros con cerro desocupado; ESTE: En línea de 15,00 metros con parcela de terreno desocupada por la señora Yanulitza Mogollón y OESTE: En 15,00 metros con parcela de terreno ocupado pro la señora Norelis Mujica. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda constante de de techo de zinc, piso de cemento, una sala comedor, un baño, una cocina, una habitación, un porche, construida con paredes rústica, cercada con alambre de púas, posee servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Berta Jiménez y Lerida Sequera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Joselin Pedra, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa