REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011301


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO BENANCIO YEPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.195.658, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la Avenida principal de macuto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1023,54 Mts2), distribuida según coordenadas de lindero de la siguiente manera: Punto 29 con distancia de 58,72 metros, punto 30 con distancia de 19,64 metros. Punto 31 con distancia de 60,09 metros. Punto 32 con distancia de 21,21 metros asignado como lote N° 34; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Juana Perez, SUR: Con casa de Luis Yepez ESTE: Con terreno de Carlos Veliz y OESTE: Con terreno de Inversiones Temple C.A. Dichas bienhechurías consiste en una casa que consta de dos cuartos, sala, cocina, comedor, consta de dos cuartos, sala, cocina, comedor, construida con bloque de cemento, piso de cemento, siembra de árboles frutales, patio realización de terraceo, excavaciones, toda la perimetral de terreno esta cercado de estantillos de metalicos y hilo de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (24.154.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONNYS BAEZ Y OSCAR MARTÍNEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JULIO BENANCIO YEPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro