REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011507
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.536.498, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Mayorista Avenida Principal Los Hucayos calle Jirajara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS POR DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que es y fue ocupado por Norma Lopez, SUR: Carrera Los Hucayos que es su frente ESTE: Calle Jirajara y OESTE: Terreno que es o fue ocupado por Ortiz Guedes Yonsay. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, sobre hierro, constante de las siguientes dependencia y anexos, una sala, cocina, comedor, tres dormitorios, un baño área de servicio luz externa acometida de agua blancas y negras, luz con sus respectivos puntos puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMARELIS GIL Y XIOMARA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PÉREZ,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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