REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012781
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENNY COROMOTO PARRA Y GREGORIO ANTONIO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 17.061.932 y 2.505.523, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el via Principal Terepaima, Parroquia Agua Viva Jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (132 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 metros con callejón, SUR: En línea de 11 metros señor Agustín Figueredo Perez ESTE: En línea de 12 metros Rosalba Marina Uzcategui y OESTE: En línea de 12 metros con Braulio Garcia. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque sin friso, techo de zinc y piso de cemento rustico, constante de una habitación, una ventana y una puerta de hierro sin instalaciones de aguas negras y blancas y una toma de electricidad. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKENRRY MARCIAL Y XIOMARA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos YENNY COROMOTO PARRA Y GREGORIO ANTONIO SEGOVIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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