REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015967
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZMILA EVIES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.737.035, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserio Las Tunas, vía Duaca, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1750 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera Principal que es su frente, SUR: Bienhechurias de Maria Morillo, ESTE: Terreno solo y OESTE: Bienhechurias de Edilia Perozo. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala comedor-cocina, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL JIMENEZ Y EDWARD PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUZMILA EVIES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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