REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016171
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HONNELLY MARIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.230, de este domicilio, asistida por el abogado Gustavo Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.085, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 entre avenidas Orinoco y Río Claro, Urbanización Rómulo Betancourt, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie aproximada de once metros (11 mts) de largo por veinte metros (20 mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 7; SUR: Con Joaquin Loveiro; ESTE: Con Angélica Hernández; OESTE: Con Gregoria Graterol. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, consta de una sala, tres (03) habitaciones, baño, cocina, comedor, porche. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARACELIS HERNÁNDEZ y MEILYN ADAM ÁLVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HONNELLY MARIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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