REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016316

Vista la solicitud presentada por la ciudadana UROSILA DEL CARMEN CASTEJÓN CAMELO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.308.365, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Carmen Carrera 5 entre 7 y 9 N° 7-12, Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (481 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurias de Oscar Gonzalez SUR: Carrera 5 que es su frente ESTE: Terrenos y bienhechurias de Sr. Rigoberto Duran y OESTE: Terrenos y bienhechurias de Castulo Salas. Dichas bienhechurías consiste en una casa cuya construcción es de sesenta y ocho metros cuadrados; de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado de alambre de púas y estantillos de madera y esta constituida por tres habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, y garaje, servicios básicos, con instalaciones eléctricas, agua blancas servidas . El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELAINE BETTY LOAIZA DE CASTILLO Y LINO JOSE CASTILLO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VICKY DE LOS ANGELES MEDINA MELENDEZ,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro