REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016348
Vista la solicitud presentada por OSWALDO JESUS MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.882.467, de este domicilio, asistido por la abogado YOLIBETH NELO, Inpreabogado No. 113.830, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06/02/2004, bajo el No. 3, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre del año 2004, ubicado en la Hacienda San José en el Valle Bureche, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide ciento cincuenta y nueve mil metros cuadrados (159.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: OESTE: Terrenos que fueron de Teolinda de Fuentes y casa que fue de los herederos del General Argenis Azuaje, actualmente con Hacienda La Pastora. Partiendo del punto 1 coordenadas cartográficas U.T.M. Norte 1.111.826,00 Este 472.806,57 el lindero toma rumbo Norte con una distancia de 124,20 Mts al punto 2 coordenadas Norte 1.111.950,00 Este 472.802,22 a una distancia de 17,02 Mts al punto 3 Norte 1.111.967,19 Este 472.801,83 a una distancia de 40,265 Mts al punto 4 Norte 1.112.006,49 Este 472.793,05, a una distancia de 142,62 Mts al punto 5 Norte 1.112.146,37 Este 472.820,84; NORTE: El Bosque y la quebrada el Cálcamo, alambrada de púas de por medio. Del punto anterior toma rumbo Este con una distancia de 475,75 Mts al punto A1 Norte 1.112.312,58 Este 473.266,63. ESTE: Lote de terreno signado con el número 2, que le fue adjudicado en propiedad a IGNACIO JOSE GARCIA VELÁSQUEZ. Del punto anterior toma rumbo Sur a una distancia de 170,32 Mts al punto A2 Norte 1.112.148,86 Este 473.313,59 a una distancia 43,43 Mts al punto A3 Norte 1.112.170,78 Este 473.351,09 a una distancia de 144,36 Mts al punto A4 Norte 1.112.308,41 Este 473.407,96 a una distancia de 15,35 Mts al punto A5 Norte 1.112.317,03 Este 473.415,23 a una distancia de 320,99 Mts al punto 28 Norte 1.112.002,97 Este 473.481,60; SUR: Hacienda que es o fue de Felipe Castillo. En la actualidad Hacienda Los Palos Grandes y Hacienda Papelón, de por medio antigua carretera Nacional que conduce de Barquisimeto a Yaritagua. Del punto anterior toma rumbo Oeste con una distancia de 29,17 Mts al punto 29 Norte 1.112.011,03 Este 473.453,56 a una distancia de 24,82 Mts al punto 30 Norte 1.112.013,67 Este 473.428,88 a una distancia de 30,83 Mts al punto 31 Norte 1.112.010,62 Este 473.398,20 a una distancia de 165 Mts al punto 32 Norte 1.111.963,51, Este 473.240,000 a una distancia de 66,56 Mts al punto 33 Norte 1.111.945,15 Este 473.176 a una distancia de 113,78 Mts al punto 34 Norte 1.111.923,21 Este 473.064,35 a una distancia de 46,53 Mts al punto 35 Norte 1.111.912,05 Este 473.019,18 a una distancia de 28 Mts al punto 36 Norte 1.111.202,05 Este 472.993,00 a una distancia de 95,90 Mts al punto 37 Norte 1.111.862,31 Este 472.905,66 a una distancia de 77,246 Mts al punto 38 Norte 1.111.832,11 Este 472.834,56 a una distancia de 22,47 Mts al punto 39 Norte 1.111.827,24 Este 472.812,63 finalizando a una distancia de 6,17 Mts en el punto 1 anteriormente señalado con la coordenadas Norte 1.111.826,00 Este 472.806,57 en donde cierra la poligonal. Las bienhechurías consisten en una vivienda con un área de construcción de 433,50 metros cuadrados, con paredes de bloque sin friso, piso de cemento rústico, techo machihembrado, con tres habitaciones, una sala, una cocina, dos baños; tiene anexo dos galpones con un área de construcción de 225 metros cuadrados cada uno, construidos con paredes de bloques y cerca de arfajol con techo de acerolit y piso de cemento rústico, una construcción de bloques y frisado, con rejas, techo de tejas y piso de cemento rústico utilizado como perrera cuyas medida y linderos particulares son: NORTE: Con terrenos que son de Oswaldo Jesús Martinez García, en línea de 58,70 metros cuadrados; SUR: Con terrenos que son de Oswaldo Jesús Martinez García, en línea de 68,80 Mts2; ESTE: Con terrenos que son de Oswaldo Jesús Martínez García, en línea de 67 Mts2; OESTE: Hacienda La Pastora, en línea de 69 Mts2. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 3.717.910 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO JESUS MARTINEZ GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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