REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018801


Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por la ciudadana HORTENSIA YUDITH JIMÉNEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.044.682, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Doris Martínez de Aguerrevere, inscrita en el Inpreabogado N° 18.304, contra el ciudadano JOSÉ RUGBY NORIEGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.057, de este domicilio, se observa que los dos hijos que procreó la solicitante durante la unión Conyugal con el ciudadano JOSÉ RUGBY NORIEGA ALVARADO, son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.