REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2003-001058
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 10/08/2006, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por la ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.534.940, a través de su Endosatario en Procuración abogado JULIO TROCONIS CARDOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.074 (con facultades para convenir f. 19), contra la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HEYBERTH C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/11/1988, bajo el No. 50, Tomo 49-A, representada por su Presidente ciudadano HUGO ANTONIO MILANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.637.863, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRES YORK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.299; este Tribunal observa: la parte demandada canceló la suma adeudada a la parte actora, así como también los honorarios profesionales causados en el presente juicio al apoderado actor.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado en fecha 10 de agosto de 2006, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por la ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA DE SILVA, contra la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HEYBERTH C.A. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA
MJP/eghs/maria elisa