REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2004-000088
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11/08/2006, en el presente juicio Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano JESUS ALFONSO JORDAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.291.932, a través de sus apoderados Judiciales, abogadoa ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y MIRTHA NORYS VERTIZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 53.025 y 72.546, de este domicilio, contra el ciudadano ENDER CLARET VARGAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.862.651 de este domicilio; este Tribunal observa:
1. La parte demandada conviene en la demanda y ofrece cancelar la suma DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) pagadero en dinero y moneda de curso legal. Con la cual queda totalmente satisfecha
2. La parte Actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y alega que queda totalmente cancelada la obligación
3. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada en auto de fecha 12/02/04 y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosas Juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis. Años 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
Eliana Hernandez Silva