REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002547
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMINA MONTES MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.548.023, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Parcelamiento del Barrio Los Ángeles, entre los kilómetros 6 y 7 de la Autopista Vía Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara a (en el Suroeste de la Sucesión Freites Duran), sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Dieciséis metros (16,00 Mts.) con área social del parcelamiento, SUR: En línea de Veinticuatro metros (24,00 Mts.) con terrenos de Elizabeth Freites; ESTE: En línea recta de Catorce metros (14,00 Mts.) con las Parcelas 5 y 6; y OESTE: En línea recta de Catorce metros con Setenta y Cinco centímetros (14,75 Mts.) con carro Los Muertos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que tiene un área de construcción de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2), de tres habitaciones dos con baño interno u un baño en la parte exterior, sala, cociana-comedor, un porche,todas las dependencias tienes ventanas de vidrio y hierro, cpn rejas pecho de palaoma, dos puertas de hierro una en la entrada principal de la casa, y otra al fondo a la entrada del patio, construccion es en bases de cabilla y cemento, paredes de de bloques, pisos de cementos liso, baño de cerámica y griferina nación al techo de acerolit, instalaciones eléctricas, y de aguas negras y blancas empotradas, cercada con bloques de cemento, con sus respectivas columnas en la parte intermedia y esquina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YASMINA MONTES MEDINA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Dionne
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